En los últimos años, algunos registradores municipales de Italia habían comenzado a registrar en los certificados de nacimiento solo el nombre de la madre biológica y no el de su pareja.
El Tribunal Constitucional de Italia ha dictaminado que los niños nacidos en el país por medio de reproducción asistida realizada legalmente en el extranjero pueden ser reconocidos como hijos de dos madres e inscritos en el Registro Civil sin que se pueda excluir a una de ellas por motivos biológicos.
En la sentencia, presentada el jueves, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la parte del artículo 8 de la Ley 40 de 2004 que no reconoce como madre a una mujer que, aunque no haya dado a luz, haya consentido el procedimiento de reproducción médicamente asistida en el extranjero y ejerza la responsabilidad maternal.
El Tribunal declaró que la prohibición de reconocer la condición de hijo también a la denominada "madre intencional" viola los artículos 2, 3 y 30 de la Constitución. En particular, esta limitación lesiona la identidad personal del niño, niega un reconocimiento jurídico estable desde el nacimiento y contrasta con el principio de igualdad, sin justificación constitucional válida.
Las cuestiones planteadas por el Tribunal de Lucca
La decisión responde a las cuestiones planteadas por el Tribunal de Lucca, que había cuestionado la legitimidad constitucional de la norma. Según el Tribunal, el impedimento actual no protege el interés superior del niño, que debe poder disfrutar desde su nacimiento de los derechos derivados de la responsabilidad parental de ambas madres, ya sea biológica o intencional.
En los últimos años, algunos registradores municipales de Italia habían comenzado a registrar en los certificados de nacimiento solo el nombre de la madre biológica y no el de su pareja. El Tribunal Constitucional subraya que el vínculo maternal deriva del compromiso compartido de la pareja que decide recurrir a la reproducción asistida, un deber del que ninguno de las progenitoras puede sustraerse.
Por último, se subraya que la falta de reconocimiento desde el nacimiento compromete el derecho del menor a mantener una relación equilibrada y continuada con ambas progenitoras, a recibir cuidados, educación y asistencia moral, y a preservar vínculos significativos con sus familiares.